Servicios
Los requeridos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:
- Velar por el buen régimen de la comunidad, sus instalaciones y servicios.
- Preparar junto con el presidente el plan de gastos y presupuesto previsibles.
- Atender a la conservación y mantenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
- Todas las demás atribuiones que se confieran por la Junta.
- Visita mensual a la comunidad y preparación del informe correspondiente.
- Revisión mensual del balance de gastos comparado con el presupuesto.
- Reuniones periódicas con el presidente de la comunidad.
- Control y seguimiento exhaustivo de la morosidad.
- Supervisión de todo el personal al servicio de la comunidad.
- Gestión de mantenimientos y suministros de la comunidad.
- Redacción y negociación de contratos.
- Asesoramiento, contratación y seguimiento de trabajos de reparación y conservación de elementos comunes así como en obra nueva.
- Gestiones y solicitudes ante organismos oficiales.